La detección y diagnóstico de los niños y niñas con altas capacidades debería realizarse durante la Educación Infantil, aunque dichos alumnos tendrían que ser reevaluados con posterioridad periódicamente, dado que en esta etapa educativa, aún se encuentran en pleno desarrollo intelectual, emocional y social. De ese modo, se podrían poner en marcha, de forma temprana, las estrategias educativas más acordes a sus características y necesidades.
Se trataría de llevar a cabo una campaña de detección inicial en todos los centros educativos, con el fin de realizar una evaluación psicopedagógica más exhaustiva en aquellos casos que muestren ciertas evidencias de ser alumnos con altas capacidades.
Al leer la L.E.A, podemos comprobar que la legislación de la Junta de Andalucía en materia de educación, respalda y apoya esta propuesta de detección y atención temprana.
La Ley de Educación de Andalucía, publicada el 3 de Diciembre de 2007, que desarrolla la L.O.E. en nuestra Comunidad Autónoma, dedica el Capítulo I del Título III al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre los que se encuentran los alumnos con altas capacidades, y en su artículo 114, referido a la detección y atención temprana, expresa lo siguiente:
- La Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo.
- De la misma forma, se actuará para identificar lo antes posible al alumnado con altas capacidades intelectuales.
- La aplicación de las medidas específicas, encaminadas a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional que este alumnado necesite, se iniciará en el segundo ciclo de la educación infantil y se mantendrá, mientras sean necesarias, durante todo el período de escolarización.
Realizar una campaña de detección durante el primer y segundo trimestre de la Educación Infantil de 4 años, permitiría, en primer lugar, disponer de un censo real de los alumnos con altas capacidades en los centros educativos; en segundo lugar, llevar a cabo una atención educativa temprana en este alumnado (adaptaciones curriculares de ampliación, programas de enriquecimiento, la entrada anticipada en Educación Primaria con 5 años o una aceleración posterior…), y por último, detectar, al mismo tiempo, a otros alumnos con dificultades de aprendizaje o de necesidades educativas especiales por discapacidad, que podrían beneficiarse, igualmente, de las estrategias educativas pertinentes de una forma temprana.
Susana Trujillo Hidalgo
Doctora en Psicología
Directora del Centro Psicopedagógico A.S.
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