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martes, 15 de mayo de 2018

En Horario Escolar #enhorarioescolar


La Federación Andaluza de Altas Capacidades (FASI) es una entidad sin ánimo de lucro, que contempla entre sus fines, la representación y defensa de los intereses de las personas con alta capacidad intelectual y los de sus familias ante la Administración Educativa (art. 4 de sus Estatutos). Su ámbito de acción es, por tanto, la Comunidad Andaluza, estando conformada por las asociaciones provinciales: ADOSSE, ÁGORA, ARETÉ, ASA, ASACAL, ASGRAN Y ASUCO.

Estas asociaciones compuestas por padres, madres, jóvenes y adultos con alta capacidad intelectual (AACCI) pretenden en sus objetivos visibilizar la realidad de las altas capacidades y defender un marco legislativo y educativo que permita el máximo desarrollo de sus potencialidades, en beneficio de un adecuado desarrollo integral (personal y social).

Los niños y niñas con AACCI, precisan de una atención educativa a su diversidad que dé respuesta a sus necesidades y que se ajuste a sus características y ritmos de aprendizaje, atención que se ha de proporcionar en los centros educativos e integrada en el curriculum escolar (dentro de su horario escolar).

Esta atención educativa específica está contemplada y descrita en el Marco legislativo en materia de Educación vigente, tanto a nivel Nacional, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), como en la Comunidad Andaluza, quedando recogida en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA) que se materializa en la Orden del 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía y, mas recientemente en las Instrucciones del 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de Detección, Identificación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Organización de la Respuesta Educativa.
El Marco legislativo mencionado, no sólo ofrece las herramientas y los agentes responsables implicados en la actuación educativa, sino que, especifica y describe las Medidas educativas Ordinarias, Extraordinarias y Excepcionales como actuaciones de atención específicas a aplicar en los centros, las cuales, aunque pudieran ser ampliables y mejorables, ofrecen un marco de protección y enriquecimiento indispensable para la atención a este colectivo.


A pesar del esfuerzo legislativo y normativo realizado, la realidad es que, la aplicación de la normativa referida al alumnado con AACCI, no es adecuada ni uniforme en la Comunidad Autónoma Andaluza. La mayoría de los centros educativos no cuentan con personal bien formado ni especializado, no aplican las actuaciones ni disponen de los medios necesarios para el cumplimiento de la Legislación Vigente y, en consecuencia, no se ofrece la atención específica a la que este colectivo tiene derecho por normativa y según el Marco legislativo vigente anteriormente mencionado.

Esta realidad obliga a todos los agentes implicados en la educación de este colectivo: familias, profesionales de la Educación (docentes de todas las instituciones y niveles educativos, orientadores, etc..), inspecciones educativas, investigadores, legisladores y gobierno. a reivindicar su cumplimiento y poder ofrecer a los niños y niñas de Altas Capacidades Intelectuales la atención y servicios a los que tienen derecho según la actual normativa y que desgraciadamente son de cumplimiento muy irregular en los centros educativos.

Como representante de las asociaciones de Altas Capacidades en Andalucía, FASI, solicita a la Administración Educativa y, en beneficio de una Educación de Calidad para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales, que se cumplan los siguientes aspectos:

  1. La aplicación exhaustiva de toda la Normativa Vigente en materia de Educación para la Atención al alumnado con Altas Capacidades intelectuales en todos los centros educativos de Andalucía, tal y como se recoge en la legislación educativa (LOMCE, 2013, LEA, 2007, Orden 28 de Julio de 2008, Instrucciones de 8 de marzo de 2017).

  1. Derivada de la anterior, la implementación de actuaciones educativas insertas en el Proyecto curricular de Centro que garanticen desde la Etapa de Educación Infantil y durante toda la Etapa Educativa Obligatoria y Postobligatoria, por una parte, una adopción de medidas unánimes entre el profesorado y, por otra, consistente con las necesidades educativas que los niños y niñas con AACCI presenten.

  1. Que se establezcan los mecanismos de seguimiento y control que permitan evaluar por los propios Centros Educativos y, en especial, por la Administración Educativa Regional y Provincial, el cumplimiento de la aplicación de las medidas educativas necesarias y acordes a las características de los niños y niñas con AACCI.

  1. El desarrollo, por parte de la Administración, de un protocolo de identificación que permita valorar, de manera, más efectiva y eficaz, los indicios de la alta capacidad, con el fin de promover, una mayor identificación tanto a nivel Nacional como Regional. Así como el establecimiento de los mecanismos internos de evaluación que permitan realizar un seguimiento de los resultados e idoneidad de las herramientas implicando a todos los agentes responsables en su atención y educación.

  1. La formación específica del profesorado, tanto en su formación inicial como permanente, promoviendo los acuerdos necesarios entre los Organismos e Instituciones Educativos y Políticas, Administración Educativa y Universidad, etc.


  1. La dotación de recursos materiales, económicos y personales (orientadores y profesores especializados en altas capacidades intelectuales, profesorado específico) que permita y contribuya a la adecuada implementación de la Legislación Vigente para esos niños y niñas.

  1. La elaboración y desarrollo de un nuevo Plan de actuación relativo a la Atención Educativa al alumnado con Alta Capacidad para el bienio 2018/2019 y 2019/2020, acorde con las propuestas y estrategias en materia de educación recogidas en el Marco Estratégico “Educación y Formación 2020 (ET 2020)” de la Unión Europea.

A continuación, se describen específicamente una serie de puntos recogidos en la legislación y desde esta plataforma queremos destacar para trabajar en su aplicación y cumplimiento en cada centro educativo de Andalucía:

  • Que “las Administraciones educativas dispongan de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional”. (Art. 57.1 de la LOMCE, 2013, p.39), en el que se encuentra el alumnado con AACCI.

  • Que se adopten “las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades”. (Art. 58. de la LOMCE, 2013, p.39), que modifica al art. 76 de la LOE (2006). Y que también se encuentra recogido en el Art. 114.2. de la LEA, 2007, p. 23).

  • Que las Administraciones tomen las medidas necesarias para “adoptar planes de actuación, así como los programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades” (Art. 58. de la LOMCE, 2013, p.39), que modifica al art. 76 de la LOE (2006).

  • Que “se establezcan los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan (…) el desarrollo de las capacidades del alumnado con sobredotación intelectual”. (Art. 46. 5. de la LEA, 2007).

  • Que se “atienda específicamente “la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado”. (Art. 37.e. de la LEA (2007).

  • Que se garantice la formación del profesorado en alta capacidad intelectual, tal y como se recoge en la LEA, 2007: “La Administración educativa favorecerá la formación en los centros educativos de equipos docentes implicados en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y en el desarrollo de proyectos para la atención del alumnado (…) que presenta altas capacidades intelectuales (Art. 115.2).

  • Que se implementen las actuaciones y medidas de atención a la diversidad respecto al alumnado con AACCI recogidas en el Capítulo II de la Orden de 28 de julio de 2008 que especifica en el Art. 16.3, que las adaptaciones curriculares para este alumnado “establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización” (p.11).

  • Que se garantice la atención educativa temprana durante la Etapa de Educación infantil y su continuidad a lo largo de la Educación Obligatoria. (Instrucciones de 8 de marzo de 2017).

  • Que se organice e implemente la respuesta educativa de carácter ordinario, las metodologías innovadoras y los agrupamientos y espacios flexibles, más adecuados al alumnado con AACCI (Instrucciones de 8 de marzo de 2017).

  • Que se apliquen desde el segundo ciclo de la Etapa de Educación Infantil, las medidas específicas de carácter educativo (PECAI, ACAI, Flexibilización del periodo de escolarización) indicado en la Instrucciones de 8 de marzo de 2017.






1 comentario:

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