#enhorarioescolar

jueves, 19 de enero de 2012

¿Qué hacer en la práctica? Escritos.



Esta es en principio la última parte del Protocolo de Actuación para padres y madres que la Asociación ARETÉ publica en su blog.


En ella se aborda uno de los temas más espinosos y que siempre nos echa para atrás a la hora de actuar, el tema de los escritos. A veces esto nos parece mucho más difícil de los que es, y por eso en muchos casos miramos para otro lado antes de ejercer los derechos de nuestros hijos e hijas de los que debiéramos ser nosotros los que vigilaran por su cumplimiento y por su denuncia en caso del incumplimiento de los mismos. 

Los casos presentados son sólo ejemplos a los que podremos adaptar casi cualquier caso. 

SI NOS DECIDIMOS A ACTUAR PODREMOS CAMBIAR MUCHAS COSAS. TODO ESTÁ EN NUESTRA MANO.


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. ¿QUÉ HACER EN LA PRÁCTICA? 2ª PARTE. ESCRITOS


PASO 2.- ESCRITOS POSIBLES
Tened en cuenta que cualquiera puede entregar un escrito, y que, independientemente de cómo está redactado, lo importante es lo que solicitamos y la Administración tiene la obligación de contestar. De hecho, en muchas ocasiones, cuando contestan por escrito no tiene nada que ver con lo que se contesta de forma oral, entre otras cosas porque de lo escrito surgen responsabilidades.
1.- ¿Cómo hago el escrito? A continuación os pongo algunas nociones de cómo llevar a cabo un escrito a la Administración. Como digo estas son simplemente nociones para realizar un escrito, pero no es la única forma, si tenéis otra o veis mejor hacerlo de forma diferente, utilizadla. Si no sabéis o no os atrevéis, pedid ayuda (Asociación, Abogado, etc.) que seguro que encontráis a alguien que os la eche.
Es importante a la hora de realizar un escrito:
  • Ser escueto.
  • Ser claro.
  • Ser objetivo, y si no podemos demostrar algo no lo ponemos, porque muchas veces se da que escribimos algo que no es demostrable aunque sea cierto.
  • Dejar claro lo que pedimos y en base a qué.
  • Tratar de sustentar lo máximo posible nuestras peticiones en cuanto a leyes y normativas existentes y aplicables.
  • Solicitar a la persona que tenga la responsabilidad y marcarlo.
  • Atender a los plazos, en el caso de una solicitud hasta la Inspección o incluso a distintos jefes sin responsabilidad Administrativa (Delegado, Consejero) que sería de 3 meses, en el resto solicitar urgente, porque puede tener consecuencias educativas y personales, y entenderemos que la respuesta debe estar en menos de 10 días, y en el caso de que no nos respondan ir subiendo en los escalones administrativos. No obstante, si en algún caso fuera de otro modo, tratar de informarse.
  • Si no nos contestan tendremos que ir acudiendo a diferentes instancias en forma de niveles, primero al más directo, después al siguiente, etc. Y si hablamos de documentos en los que nos basamos y estimamos importantes los anexamos, al igual que si si hablamos de algún documento que hayamos entregado. Si anexamos algo debemos dejarlo expresado en el escrito y bien señalado en el mismo anexo.
  • El Silencio Administrativo en caso de Educación es positivo.  Esto significa que lo que se pide si no se contesta expresamente por parte de la Administración dentro de sus competencias legales, es favorable a nuestros intereses, en este caso al de nuestros hijos.
  • En los escritos a las diferentes instancias, se pide siempre lo mismo, con alguna aportación que vaya surgiendo, pero la base debe ser la misma, con las aportaciones de las diferentes solicitudes no atendidas. Por lo tanto uno tiene que tener muy claro cuándo realizar determinadas peticiones (no es difícil con el apoyo de una Asociación saberlo).
  • En los escritos se debe nombrar a la persona responsable, a poder ser con Nombres y Apellidos, así como el cargo.
  • Los escritos se entregan por registro de entrada. Una copia se entrega, otra sellada nos la quedamos y la guardamos. De los anexos tan sólo es necesario dejar una copia, en nuestra copia que nos traemos no es necesario que estén, porque ya se supone que tenemos el original.
  • Los escritos deberán tener claro a quién va dirigida, la fecha, una presentación de los que los presentáis (nombre, DNI, calidad de padre y tutor legal, se debe decir el niño o niña y su curso y su centro). Se hace una exposición, en la que podéis poner numerados los hechos expuestos. Se hace después una solicitud en la que debéis dejar claro que se lo pedís en atención a su responsabilidad y si veis que le puede afectar el hecho de no actuar en lo que pedís a vuestro hijo, lo comentáis, tanto si puede haber un perjuicio educativo como personal. En la solicitud debe quedar claro, numerándolo, cada una de vuestras solicitudes. 
  • Si se respondiera de un modo que no nos convence y que podemos justificar nuestra falta de convencimiento, debemos realizar otro escrito de réplica en el que podamos dejar claros los motivos por los que no estamos de acuerdo y de la misma manera seguiremos solicitando lo que no se nos responda o se le de solución, y ese escrito formará parte de nuestro expediente personal.
  • La cadena que hay que seguir para ir solicitando, de abajo a arriba es: Sin plazo de contestación de 3 meses: Profesor, Director, Inspector, Jefe de Inspección, Jefe de Ordenación Educativa. Con plazo de contestación de 3 meses: Delegado Provincial de Educación, Consejero.
  • También deberemos plantearnos acudir al Defensor del Menor si no se nos atiende reiteradamente.
2.- Casos y ejemplos. En este punto lo que vamos a tratar de poner de una forma muy simple qué escritos se pueden pedir en el caso de las Altas Capacidades Intelectuales, basado en las consultas que van realizándonos habitualmente. Es importante tener en cuenta que estos son ejemplos, y que cada uno debe adaptarlos y tener en cuenta que depende de las denominaciones y normativas de cada Comunidad Autónoma, la base para realizar estos ejemplos se ha tomado con la mía, con Andalucía. Tal vez pueda llevarse a cabo de otras formas, eso lo decide cada uno, y habrá momentos en los que ya entra en juego el que un profesional del derecho deba ayudarnos en la confección de los escritos porque hablemos ya de hablar de normativas, leyes y protocolos completos, pero hasta llegar a esto lo más habitual es que se haya solucionado.
Caso 1: “Yo creo que mi hijo posee Altas Capacidades Intelectuales”:
Hay que tener en cuenta que la detección puede ser efectuada por parte de cualquiera, no es potestad exclusiva del tutor o del medio educativo, y la ley dice que cuanto antes se actúe será mucho mejor.
  • Si el tutor o tutora estima que las tiene, existe un modelo de solicitud al equipo de Orientación que debe rellenar el tutor y entregar. Nosotros debemos indicárselo por si no lo supiera.
  • Si el tutor no estima que la alumna es de Altas Capacidades (pero nosotros sí) o aun estimándolo no hace nada, o si ha realizado el escrito para un diagnóstico y no hay fecha conocida o cercana, debemos realizar un escrito en el que solicitemos que se realice el citado diagnóstico dirigido al Director del Centro como responsable. 
Caso 2: “No me atienden y he tenido que ir a un centro externo y me da positivo el diagnóstico de Altas Capacidades”
Como dije con anterioridad, tan válido es un diagnóstico o evaluación psicopedagógica externa de profesional cualificado como de la Administración Educativa, y si no, antes de realizar el diagnóstico por un medio externo, coméntenle esto al profesional que se lo haga y pídele que en el caso de que se lo invaliden, te diga lo que hará. Si no va a hacer nada, tal vez habría que buscar a otro profesional, porque desde mi punto de vista creo que no sería ético por parte de un profesional no defender su trabajo.
  • Se supone que en este caso ya se ha solicitado la valoración, por lo tanto ya se habrá llegado a la Inspección. En este caso se envía un escrito a la Inspección solicitando que se valide el diagnóstico firmado por el profesional (nombre, apellidos, DNI y número de colegiado), en el que se indica que el menor (identificado y escolarizado) es superdotado o posee Altas Capacidades Intelectuales. En el escrito se anexa la parte del informe en el que se indique que las posee las altas capacidades intelectuales (no es necesario que enviemos el informe entero, solo lo que queramos que se sepa, que para eso lo hemos pagado).
Puede ocurrir que nos contesten positivamente, lo que no es lo normal. 
Puede ocurrir que nos contesten que es el orientador del centro el que tendrá que hacer su evaluación y, en este caso, habrá que tener en cuenta que el niño ya tiene un informe, por lo que podemos alegar que ya se le ha evaluado y que es demasiado pronto para andar hartando al niño de pruebas, sobretodo, si el responsable de realizarlas no tiene demasiada experiencia (hay que tener en cuenta que al profesional externo lo elegimos, pero al educativo nos lo imponen sin saber ni tan siquiera su cualificación profesional). Puede ocurrir que nos ofrezcan una prueba de contraste, que sería lo más normal para hacer, que no significa que sea lo que hacen. La prueba de contraste es sencillamente una prueba que le permite al orientador asegurarse de que es veraz la calificación de Altas Capacidades Intelectuales.
Es importante saber que nosotros tenemos que autorizar las pruebas y que nos las tendrán que comentar (es como si vas a un médico y te dicen que te van a realizar pruebas, tendrás que saber cuáles son y dar permiso). Si de lo que se trata es de repetir pruebas ya realizadas, es un absurdo, no es necesario.  Una cuestión que tendrás que valorar es que las mismas pruebas psicométricas pueden ser interpretadas de forma que unas digan que sí y otras digan que no, pudiendo ser utilizadas en contra de tu hijo.  
  • Si no nos ofrecieran la posibilidad de actuar, y no se le realizara el informe psicopedagógico al niño en el que se recojan las medidas a adoptar, deberemos seguir elevando escritos mediante la cadena que he ido comentando. En este caso en la solicitud deberemos pedir, no sólo que se le reconozcan sus Altas Capacidades Intelectuales, sino que además pediremos que se nos informe por escrito de las medidas que se van a adoptar para atenderlas (en el informe que nos hayan dado de forma externa deben constar). En este caso, si pasan de ofrecernos que el Orientador realice el informe y las pruebas de contraste, ellos ya saben que en caso de llegar a las más altas instancias están reconociendo la validez de nuestro diagnóstico, por el propio silencio administrativo, y tendrán que responder por ello si existe un caso de fracaso escolar por ejemplo (¿Por qué no han hecho nada?).
Caso 3: Le han realizado unas pruebas en el Centro el Orientador, pero a mi no me convencen los resultados pero no tengo medios o no quiero acudir a un profesional externo.
  • Como tienes derecho a que vuelvan a hacerle otras pruebas, en ningún lugar de la normativa pone lo contrario, puedes solicitarlo. Le escribimos a la Inspección solicitándolo, pero en este caso deberíamos pedir que se las realice alguien ajeno al mismo equipo del Orientador de Referencia. Si no nos contestan o no nos parece adecuado lo que nos contestan, iremos subiendo a través de la cadena. Hay que tener en cuenta que en este caso le estamos pidiendo a un compañero del Orientador de referencia que analice el trabajo de éste, si es un profesional no habría problema, pero siempre hay que tener en cuenta esto.
Caso 4: Le han realizado las pruebas en el Centro el Orientador, pero no nos convence el resultado y prefiero realizar unas pruebas para asegurarme fuera del entorno del Orientador.
  • En este caso es recomendable buscar alguien especializado en la materia, porque puedes tener que utilizar el currículo de este profesional si llegas a tener que acudir a los tribunales, y entonces el currículo si que tiene mucha importancia. Si los resultados de la evaluación son negativos, no tendremos más que decir. Pero si son positivos, si deberíamos acudir a la Inspección con el resultado de las pruebas. En este caso deberemos realizar un escrito en el que especifiquemos los resultados, y en el caso de contar con un currículo del profesional que marque que está especializado, se podría anexar. Lo que vamos a solicitar en este caso es la revisión de la calificación de alumno de Altas Capacidades Intelectuales en función del diagnóstico aportado, así como la atención en función a las Altas Capacidades y la información por escrito de las medidas a adoptar. En este caso pueden no contestar, con lo que vamos a seguir la cadena de escritos. También pueden contestar que un informe externo al no provenir de la Administración no puede ser tenido en cuenta, a lo cual le podemos solicitar que nos indiquen en que parte de la normativa pone esto, y seguiremos solicitando que sea tenido en cuenta. 
Lo lógico en este caso es que la Administración estipulara realizar un tercer informe que contraste los otros dos. En este caso habría que solicitar cuando nos lo informen, si nuestro informe ha sido realizado por alguien con cierto prestigio y currículo en este campo, que se nos informe de la persona que lo realizará, por supuesto habrá que solicitar que no pertenezca al mismo equipo, y solicitaremos que se nos indique la cualificación profesional de esta persona. Porque podría darse el caso de que para validar o invalidar un informe de un verdadero especialista nos envíen a una persona que no haya realizado un diagnóstico en su vida, y eso no es posible. Si no lo hicieran, uno debe valorar qué va a hacer. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo un diagnóstico clínico que un informe psicopedagógico, ya que uno es un informe médico y el otro no, y para invalidar un informe médico debiera ser alguien con capacitación la que lo hiciera. En todo caso, si no nos convence lo que nos ofrecen habrá que seguir la cadena de solicitudes.
Caso 5: Mi hijo es ya de Altas Capacidades Intelectuales para la Administración, pero no hacen nada con él en el Centro Educativo.
Esto caso es bastante habitual, pero también es bastante habitual que nos quedemos en hablar con el tutor y no hagamos nada más. En el caso de que nuestro hijo haya sido diagnosticado como de Altas Capacidades Intelectuales y haya sido reconocido como tal por la Administración, pero a la hora de recibir la atención educativa en función de sus reconocidas Necesidades Especificas de Apoyo Educativo, no tenemos constancia de que se hayan llevado a cabo ningún tipo de medidas, y si además hemos solicitado (y aquí tendremos que tener paciencia, aunque no eterna) durante unos meses que se lleven a cabo la adopción de éstas y que nos expliquen qué se está haciendo y el resultado de estas medidas, y lo que se nos dice no va más allá de un “no se preocupe que todo va bien”, deberemos solicitar que se lleven a cabo las medidas estipuladas en el informe, y en este caso tendremos que pedirlo por escrito. Si las medidas educativas contemplan la realización de determinadas Adaptaciones Curriculares Significativas que se deben realizar por el profesorado, los padres tenemos que autorizarlas, con la consiguiente y previa explicación. Como consejo, antes de hacerlo revisarlas, no tienen porqué firmarse en el mismo día. Todas las medidas significativas que se vayan a llevar a cabo tienen que estar por escrito. 
  • Nuestra solicitud irá dirigida en este caso al profesor, y se le entregará antes de una tutoría. Le pediremos que se nos entregue un informe escrito de las medidas adoptadas, así como de la programación y del desarrollo de estas medidas, tal y como constan en el informe. El profesor le extrañará porque no estará acostumbrado a realizar este trabajo y podrá mirarnos raros, pero hay que tener en cuenta que ya hemos pedido esto durante varias semanas, y que es algo que, de no llevarse a cabo, se estará perjudicando a nuestros hijos, lo vea el profesor o no lo vea. Y si el profesor no sabe como llevarlo a cabo, que consulte con el orientador, que es su responsabilidad.
La pregunta que debemos hacernos es la siguiente, con lo que cuesta recibir un informe psicopedagógico por parte de los centros, con lo que le cuesta a la Administración las pruebas que se le hacen a nuestros hijos, ¿Por qué tenemos que avergonzarnos de solicitar que se lleven a cabo las medidas que se han establecido para nuestros hijos? ¿Para que sirven entonces estos informes si no estamos dispuestos a pedir que se lleven a cabo correctamente?
  • Si no fuera positiva la atención o no nos contestaran a pesar de nuestro escrito, le pasaremos una copia del escrito al Director, pero esta vez dirigido a la Dirección del Centro, por supuesto con registro de entrada. De no llevarse a efecto seguiremos la cadena de responsables (Inspección...). Insisto, la misma paciencia que tenemos que tener al solicitarlo de modo oral al profesorado, en el momento que nos decidimos a hacerlo por escrito no tenemos que tener tanta paciencia, porque el tiempo corre en nuestra contra, y ya hemos tenido paciencia suficiente.
  • En el caso en que desde el Centro Educativo por parte de su Director no se nos diese respuesta, tenemos que elevar nuestro escrito de solicitud a la Inspección, y así se seguirá a través de la cadena de responsables. 
Un argumento bastante utilizado por el profesorado para justificar la falta de atención es el de la ratio, o el de la falta de preparación, con lo cual estoy de acuerdo en ambos casos, pero nosotros no somos los responsables de estos problemas, y mucho menos, nuestros hijos. Los profesionales son los que deben de elevar sus peticiones por escrito o como lo estipulen las leyes, en los que expresen a la Administración su situación, para que de este modo la propia Administración pueda saberlo de voz de los propios profesionales que trabajan para ellos; porque lo que la Administración nos comunica cada vez que hablamos con ellos es que todo es perfecto, y por este motivo a veces nos encontramos con recortes en el personal. Es decir, si todos hacemos lo que tenemos que hacer conseguiremos que la Administración vea la atención de estos niños como algo necesario en los hechos y no sólo en los papeles.
Caso 6: En el Centro me dicen que se ha flexibilizado a mi hijo y ya han cumplido porque esa era la medida establecida.
En principio hay que tener en cuenta que antes de llegar a la flexibilización habría que haber realizado varias cosas antes, como actividades de ampliación, adaptaciones curriculares, etc. Si se estima que lo ideal es la flexibilización habrá que realizar una compactación, etc. Es decir, que una flexibilización no es sencillamente la decisión de subir de curso. Para hacerlo, deberemos de haberlo autorizado y nos deberán de explicar cómo se va a llevar a cabo. Como aquí no vamos a decir cómo realizarlo, paramos aquí en esta línea. 
Pero, qué sucede si nos encontramos conque desde el centro, el Profesorado o la Dirección nos indican que como se ha flexibilizado ya no hay que hacer nada más, en este caso tenemos que tener conciencia de que la atención a nuestros hijos no es cuestión de hacer algo puntual y ya está, la atención a nuestros hijos es a lo largo de toda su vida escolar y por ello no vale conque lo aceleren o flexibilicen y se queden ahí, tienen que seguir adoptando las medidas pertinentes y establecidas de antemano. Por lo tanto, si no lo hacen o nos contestan lo ya expresado:
- Hacer un escrito en el que solicitamos que se nos expliquen por escrito las medidas que se han adoptado y que se vayan a adoptar en el curso presente en función de las Altas Capacidades Intelectuales del Alumno. Dentro de esas medidas deberá existir un seguimiento a lo largo del curso y en los cursos posteriores. Este escrito se lo entregaremos al tutor al igual que en el caso 5, y a partir de aquí seguiremos con la misma dinámica que en caso anterior, porque nos encontramos ante lo mismo, la falta de adopción de medidas.
Caso 7: En el Centro no me han dado el informe Psicopedagógico o no me lo han explicado.
Suele suceder de vez en cuando que en los centros, cuando el Orientador efectúa una evaluación psicopedagógica y emite un informe no le entrega una copia de éste a la familia. En otras ocasiones ni tan siquiera se comunica a los padres que existe este informe, y consiguientemente, no se les explica en qué consiste ni qué medidas deben acometerse en el caso de su hijo, simplemente se les comenta que éste posee Altas Capacidades Intelectuales. En todos estos casos se están cometiendo irregularidades. Un padre o madre tiene que tener claro que tiene derecho a poseer una copia del Informe Psicopedagógico de su hijo, que debe haber autorizado previamente. En ocasiones se aduce que no lo entregan porque tienen que preservar el derecho a la intimidad, pero como dije en párrafos anteriores, este derecho está referido a terceros, no es este nuestro caso. Hay veces en que rizando el rizo se les indica a los padres que no pueden darle una copia del informe, pero que si lo desean les dejan verlo. Bien, en todos estos casos tendremos que solicitarlo por escrito.
  • Se expondrá al Director del Centro que habiendo sido sometido por parte del Orientador del Centro a una evaluación de Altas Capacidades Intelectuales a nuestro hijo, y no teniendo copia del informe psicopedagógico, solicitamos que se nos entregue como padres y tutores legales, una copia del informe, así (si fuera menester) como una explicación del mismo, tal y como se estipula en la normativa vigente. 
  • Si el Director no nos contestara con la urgencia que tiene el caso, porque en este informe se estipula todo aquello que tenemos que hacer tanto en casa como en el Centro con nuestro hijo, tendremos que elevar el escrito a la Inspección, y si no saliera nada de aquí tendríamos que continuar con la cadena de Responsables de la Administración.
Caso 8: “Su hijo no es de Altas Capacidades porque yo no lo veo que soy su profesor.”
Lamentablemente a veces nos encontramos con una serie de profesores o profesoras que hacen mucho daño, y una frase muy típica, que viene seguida de una serie de actitudes y actuaciones igualmente dañinas, es la afirmación de que tu hijo no tiene Altas Capacidades Intelectuales porque él lo dice. Este profesor no va por supuesto a pedir que se le evalúe. Este profesor no verá necesario atenderlo en función de lo que él no cree. Este tipo de profesor es también el que muchas veces puede llegar a decir, incluso con un informe de Altas Capacidades Intelectuales de un Orientador delante, que no se lo cree, que es el profesor. Generalmente es una persona con la que vamos a tener difícil razonar porque normalmente está dañando a nuestro hijo. La decisión en estos casos es si hacemos algo o no, porque si hacemos algo puede tomarla con nuestro hijo, y si no, eso ni nos lo planteamos porque suponemos que será mejor. 
Pues bien, hay que decir que ante un profesor así tenemos que pensar que si no hacemos nada, lamentándolo mucho este individuo ya está haciendo algo, algo además muy dañino para la integridad moral de nuestro hijo, amén de todo el daño físico (neurnoal, de estres, de ansiedad, de dolores de cabeza) que se desarrollará a raíz de la inacción. He dejado para el final este caso porque es un caso que habitualmente nos encontramos, y no tiene porque ser una persona que hable o nos trate mal, a lo mejor es un profesor que hasta nos cae bien, y que por eso nos da cosa hacer nada porque entendemos que puede perjudicarle en su carrera. Pues bien, si decidimos que es más importante su carrera profesional que la carrera vital de nuestro hijo, sigamos sin hacer nada, pero ni creemos que la de nuestro hijo es más importante tendremos que hacer algo.
  • Primero se tratará de razonar con el profesor que habiendo un Informe Válido nuestro hijo es de Altas Capacidades Intelectuales. Trataremos que nos diga las razones por las que el cree que no lo es, que generalmente serán una sarta de topicazos, a los que nosotros trataremos de aportar información escrita y verbal. Pero si al poco tiempo vemos que es imposible, tendremos que pedir por escrito la atención de nuestro hijo, tal y como hacemos en el punto 5. Primero al profesor, y si no hay atención o contestación, iremos subiendo a través de los distintos responsables. 
Este caso evidencia lo que muchas veces nos sucede a la hora de presentar escritos, y es que cuando nos dirigimos a la Administración, la vemos con las caras de los que nos atienden, que pueden caernos mejor o peor; pero la Administración no tiene esas caras, ni muchas veces tiene sentimientos, desde la Administración se nos piden una serie de requisitos y se crean normas en las que ellos después basan sus  escritos, pues bien, cuando nosotros elevamos nuestros escritos es porque esa persona que puede ser más o menos simpática no ha realizado su trabajo, y su jefe que es la Administración nos dice que nuestra OBLIGACIÓN LEGAL COMO PADRES, es cuidar que esto que se ha establecido se cumpla, porque de no hacer lo que tenemos que hacer y de no informar de los incumplimientos somos cómplices de lo que le ocurra a nuestros hijos. La pregunta es: ¿es esta una carga que estemos nosotros dispuestos a llevar cuando lo único que tenemos que hacer es poner por escrito lo que se está incumpliendo? ¿Seremos cómplices de aquellos “profesionales” que no cumplen con sus responsabilidades, cuando lo único que tenemos que hacer es ponerlo por escrito y que nos respondan? 
¿Podremos mirar a la cara a nuestros hijos e hijas cuando sean ya mayores y decirles, nosotros hicimos todo lo que pudimos para que pudierais recibir la mejor educación posible? La gran diferencia en la contestación a esta pregunta estriba en algo tan simple como poner en conocimiento a los responsables de la Administración de los incumplimientos en el caso de tu hijo, y que ellos vayan estableciendo qué y quién tiene que hacerlo.
Te aseguro que cuando recibas las distintas contestaciones de la Administración a tus escritos te darás cuenta de la importancia que tiene tenerlo todo documentado.
Espero que esto que has leído te haya servido. Todos los casos que puedan ir saliendo creo que pueden ser reconducidos a estos que hemos puesto como ejemplo. Si no, no importa, ponte en contacto con la Asociación de tu provincia o con Confines si en tu provincia no hay Asociación. Insisto en que estos son consejos que hay que valorar en la medida oportuna antes de llevarlos a cabo, y que conviene que un asesor legal pueda ayudarte en muchos casos porque a veces las normativas cambian, pero en muchos casos surten efecto estos primeros escritos.

Redacción: Diego Rodríguez. 
Presidente de CONFINES y FASI.

Corredactora y Asesoría Legal: Belen Ros.
Abogada y Asesora Legal de FASI y CONFINES.

No hay comentarios:

Publicar un comentario